REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002686
ASUNTO: RP11-P-2010-002686

APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÙBLICO:

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 11 de Agosto de 2011, por ante este Tribunal Primero de Control, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero (quien se aboca al conocimiento de la causa) y la Secretaria Abg. Doris Martínez, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2010-002686, seguido al imputado LEANDRO LUÍS AGUILERA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito, VIOLENCIA FISICA, en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ISISBERTH URIMARE MARCANO PINO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, estando presente: El Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Abg. Raúl Paredes, el imputado Leandro Luís Aguilera Rodríguez, la Defensora Publica Penal N° 02 Abg. Siolis Crespo. No compareciendo la victima ciudadana Isisberth Urimare Marcano Pino.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
DEL MINISTERIO PÙBLICO
Quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano por el delito imputado LEANDRO LUÍS AGUILERA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito, VIOLENCIA FISICA, en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ISISBERTH URIMARE MARCANO PINO, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un relación breve y detallada de los hechos que dieron lugar a la presente acusación). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano: LEANDRO LUÍS AGUILERA RODRÍGUEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo las impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: LEANDRO LUÍS AGUILERA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, del estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 15-06-87, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.373.025, de oficio Chofer, hijo de Cruz Aguilera y Maria de Aguilera y residenciado en: Urbanización Antonio José de Sucre, Calle 02, Casa N° 34, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto Constitucional.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
Quien expone: me opongo a la pretensión fiscal, solicito la desestimación de la acusación por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten su responsabilidad en el hecho imputado, por lo cual solicito el sobreseimiento de la causa conforme a los establecido en el articulo 318 numeral dos del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de no acordarse la solicitud de esta defensa, y aperturarse el Juicio Oral y Publico, hago mías las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, a los fines de debatirla en el Juicio Oral y Publico y solicito copias, es todo.

DEL TRIBUNAL
ADMISION DE LA ACUSACION
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, así mismo, oída la acusación formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes y los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública Penal Abg. Siolis Crespo; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Ministerio Público, contra del ciudadano LEANDRO LUÍS AGUILERA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito, VIOLENCIA FISICA, en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ISISBERTH URIMARE MARCANO PINO, por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el acusado de autos se encuentra presuntamente incurso en los hechos ocurridos el 19-11-2010, siendo las cinco de la tarde, cuando el funcionario José Márquez, fue notificado de denuncia presentada por la victima en el presente asunto, donde manifiesta haber recibido agresiones físicas y verbales del hoy imputado, esta comisión se traslado a la dirección dada y se detuvo al ciudadano Leandro aguilera, desestimando de esta manera la solicitud de la defensa Publica, en cuanto a que se desestime la acusación fiscal y decrete el sobreseimiento de la presente causa, estima quien aquí decide que no se configura ninguna de los supuestos contenidos en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo admite las pruebas promovidas tanto por el Ministerio Publico como por la defensa, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, para demostrar con ellas todo lo que quieran probar en la fase de Juicio Oral y Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del texto Adjetivo Penal. Así se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado si desea acogerse al mismo. A tal efecto se le cede el derecho de palabra al ciudadano LEANDRO LUÍS AGUILERA RODRÍGUEZ, quien expone: me voy para juicio, es todo
DECISION DEL TRIBUNAL:
Visto que el acusado ha manifestado a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al acusado: LEANDRO LUÍS AGUILERA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, del estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 15-06-87, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.373.025, de oficio Chofer, hijo de Cruz Aguilera y Maria de Aguilera y residenciado en: Urbanización Antonio José de Sucre, Calle 02, Casa N° 34, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de , VIOLENCIA FISICA, en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ISISBERTH URIMARE MARCANO PINO. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan convocados los presentes de la decisión dictada en esta sala de audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, para lo cual se insta a las mismas a los fines de que realicen todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control

Abg. Douglas Rivero
La Secretaria Judicial

Abg. Doris Martínez