Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado: CESAR EUCLIDES RAMOS GONZÁLEZ, quien es venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 04-02-1.981, hijo de Euclides Ramos y Celia González y titular de la Cédula de Identidad Nº-14.612.338, de profesión u oficio T.S.U, en Agropecuaria, y domiciliado en: la Comunidad de Guiria, reside en la Vereda 2, casa N°. 17, Nueva Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de OMISIS; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo. Es todo termino s.....