REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy miércoles once (11) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las 12:30 p.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida ejecutiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble, constituido por un lote de terreno identificado con el N° lote 24 (L24) y la casa tipo TOWN HOUSE sobre ella construida, ubicada en el sector denominado “Villa Rosa”, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, con un área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2), cuyos linderos son: NORESTE: En diez metros con siete centímetros (10,07 mts), con calle 1. SURESTE: En diecinueve metros con setenta y dos centímetros (19,72 mts), con lote asignado con el N° 25 (L25). SUROESTE: En diez metros con trece centímetros (10,13 mts) con calle interna y NOROESTE: En diecinueve metros con setenta y cuatro centímetros (19,74 mts) con el lote asignado con el N° L23, perteneciente a la ciudadana VANESSA NATALIE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.661.144, quien es cónyuge del demandado JOSE MIGUEL CAMERO; se trasladó y constituyó previa la habilitación del tiempo necesario el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en el descrito inmueble, en compañía del abogado JOSE EDUARDO RAMOS RAVELO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.561.784, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.446, parte actora y quien actúa en su propio nombre y representación en el juicio que por Resolución de Contrato se sustanció ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en contra del referido ciudadano JOSE MIGUEL CAMERO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.292.677, el cual decretó medida de embargo ejecutivo sobre el cincuenta por ciento (50%) del inmueble antes descrito, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble en referencia y no fue atendido por persona alguna, razón por la que indagó con vecinos de la Urbanización a fin de determinar si en dicho inmueble efectivamente reside el demandado de autos, informando éstos que allí residen los ciudadanos VANESSA NATALIE FERNANDEZ y JOSE MIGUEL CAMERO. En este estado toma la palabra el abogado JOSE EDUARDO RAMOS RAVELO, ya identificado y expone: “Solicito del tribunal designe un Perito a los efectos de determinar el inmueble sobre el cual recae la presente medida. Es todo”. Acto seguido el tribunal oída la exposición que antecede designa como Perito al ciudadano FELIX RAMON COVA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.183.480, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele presente el informe correspondiente. En este estado toma la palabra el Perito designado y juramentado y expone: “El tribunal se encuentra constituido en el lote de terreno N° 24 y la casa tipo TOWN HOUSE sobre el construida, ubicada en el sector denominado “Villa Rosa”, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre con un área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2), cuyos linderos son: NORESTE: En diez metros con siete centímetros (10,07 mts), con calle 1. SURESTE: En diecinueve metros con setenta y dos centímetros (19,72 mts), con lote asignado con el número L25; por el SUROESTE: En diez metros con trece centímetros (10,13 mts) con calle interna y NOROESTE: En diecinueve metros con setenta y cuatro centímetros (19,74 mts) con el lote asignado con el número L23. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el abogado JOSE EDUARDO RAMOS RAVELO, y expone: “Visto el informe presentado por el Perito designado y juramentado, solicito del tribunal proceda a practicar embargo ejecutivo sobre el cincuenta por ciento (50%) del valor de dicho inmueble que le corresponde al demandado de autos JOSE MIGUEL CAMERO. Es todo”. Acto seguido el tribunal, visto el informe presentado por el Perito designado y juramentado y la solicitud hecha por el abogado actor, declara embargado ejecutivamente el cincuenta por ciento (50%) del valor que le corresponde al inmueble donde se encuentra constituido propiedad del demandado JOSE MIGUEL CAMERO. Se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y se designa depositaria judicial a la Empresa Oriental El Faro, C.A. (ORFACA) en la persona de su representante legal ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 93.893, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, entregándosele en consecuencia el inmueble en referencia. Seguidamente toma la palabra el depositario designado y juramentado y expone: “Como quiera que el inmueble se encuentra cerrado y no se me suministraron las llaves para el acceso al mismo, solicito del tribunal ordene que la ciudadana VANESSA NATALIE FERNANDEZ, antes identificada o cualquier otra persona que ocupe el inmueble, me permita el acceso para realizar las inspecciones respectivas. Es todo”. Seguidamente el tribunal oída la exposición que antecede lo acuerda de conformidad, en consecuencia la ciudadana VANESSA NATALIE FERNANDEZ o cualquier otra persona que ocupe el inmueble deberá permitir al depositario designado el acceso al inmueble en horas diurnas para su inspección respectiva, y practicado como ha sido el embargo ejecutivo en referencia, este tribunal da por cumplida la misión que le fuera conferida por el juzgado de la causa y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo la 1:45 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
EL ABOGADO ACTOR,
ABG. JOSE EDUARDO RAMOS RAVELO (FDO)

EL PERITO,
FELIX RAMON COVA (FDO

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA,
ABG. ATAHUALPA J. CORONADO A. (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)