REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004331
ASUNTO: RP11-P-2008-004331
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(SOBRESEIMIENTO)
En el día Diez (10) de Agosto del año 2.010, siendo las 2:30 de la Tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia Fernández Hernández y la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Laimalia Moya, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto Nº RP11-P-2008-004331, seguido al acusado: CESAR EUCLIDES RAMOS GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de OMISIS.
VERIFICACION DE LAS PARTES
Acto seguido se verifica la presencia de las partes estando presentes en sala el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, la defensora Publica penal N° 04 Abg Annia Nuñez, la representante de la victima Maribel Maneiro, y el imputado: Cesar Euclides Ramos.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al fiscal quien expone: visto lo previsto en el articulo 285 del Constitución, el codigo Penal, La ley del ministerio publico y de acuerdo a los hechos suscitados el día 30-11-2008, el ministerio publico solicita se decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del C.O.P.P a favor del ciudadano CESAR EUCLIDES RAMOS GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de OMISIS, es todo.
EXPOSICION DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la representante de la Victima Ciudadana: Maribel Maneiro, quien expone: No tengo nada que decir, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Jueza procede a imponer al imputado, del Precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como CESAR EUCLIDES RAMOS GONZÁLEZ, quien es venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 04-02-1.981, hijo de Euclides Ramos y Celia González y titular de la Cédula de Identidad Nº-14.612.338, de profesión u oficio T.S.U, en Agropecuaria, y domiciliado en: la Comunidad de Guiria, reside en la Vereda 2, casa N°. 17, Nueva Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSORA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a el Defensor Público Penal, Abg. Annia Nuñez; quien expone: Por cuanto el ministerio público ha solicitado el sobreseimiento de la presente causa según lo que acaba de manifestar el fiscal la defensa se adhiere a dicha decisión y solicito se me expida copias certificadas de la presente audiencia, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, mediante la cual el Fiscal del Ministerio Publico solicita el sobreseimiento de la presente causa, en el asunto seguido al Imputado CESAR EUCLIDES RAMOS GONZÁLEZ, a lo cual se adhiere la defensa Publica, es por ello que este Tribunal considera que lo mas procedente es declarar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado de autos y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado: CESAR EUCLIDES RAMOS GONZÁLEZ, quien es venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 04-02-1.981, hijo de Euclides Ramos y Celia González y titular de la Cédula de Identidad Nº-14.612.338, de profesión u oficio T.S.U, en Agropecuaria, y domiciliado en: la Comunidad de Guiria, reside en la Vereda 2, casa N°. 17, Nueva Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de OMISIS; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo. Es todo termino se leyó y conformes firman.
El Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria judicial
Abg. Laimalia Moya
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