Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los imputados: Gabriela Josefina Alvino Cedeño, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 20.125.020, de oficios Estudiante , nacida el 09-11-1987, hija de Magali Cedeño y Luís Centeno, y residenciada en la Calle 03, Casa S/N, cerca de la Bodega Mis Dos Nietos, Sector El Lirio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Omar José Salcedo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 40 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.216.408, de oficio Albañil, hijo de Mauro Antonio López e Irma Salcedo, nacido el 02-07-1969, y residenciado en la Calle 04, Casa N° 2.....