REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001734
ASUNTO: RP11-P-2009-001734



SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTERLAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD



Realizada la Audiencia el día siete (07) de Agosto del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del imputado Carlos Alberto Álvarez Noriega, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, explano su solicitud en los siguientes términos: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República,


presento en este acto al ciudadano Carlos Alberto Álvarez Noriega, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, por hechos acontecidos en fecha 06-08-2009, en las inmediaciones del Barrio Campo Ajuro, Cerro Las Palomas, cuando fue avistado por una comisión policial, que estaba en busca de pistas, en relación al Hurto de un arma de guerra tipo fusil, que se habían Hurtado en la Guarnición Militar de Carúpano, quien al percatarse de la comisión policial, tomo una actitud de nerviosismo, lo que hizo presumir, que ocultaba algo, o que podía tener inherencia en la investigación que realizaba la comisión, por lo que se procedió a darle la voz de alto, tornándose dicho ciudadano agresivo, en contra de la comisión, teniendo esta que utilizar técnicas necesarias, para lograr neutralizarlo, posteriormente fue impuesto de sus derechos constitucionales, y quedando a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público, que lo ajustado a derecho es solicitar la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano Carlos Alberto Álvarez Noriega, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en atención a todos los elementos que se encuentran presentes en esta Causa, lo cual hace presumir al Ministerio Público, que efectivamente existen elementos que comprometen la responsabilidad del imputado Carlos Alberto Álvarez Noriega, en la comisión del hecho punible que hoy se le imputa, por tanto solicito se decrete la fragancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se ordene la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el 373 ejusdem. Así mismo, hago del conocimiento de este Tribunal, que el día de hoy, esta Representación Fiscal recibió Comunicación N° 641-09, de fecha 06-08-2009, proveniente de la Fiscalia Militar, Cuadragésima Cuarta con sede en Carúpano, en donde se evidencia, que existe una Orden de Aprehensión emitida por el Tribunal Militar, Décimo Quinto de Control del Estado Monagas, a cargo de la Teniente Coronel Carmen Luisa Salazar Romero, en contra del imputado de autos Carlos Alberto Álvarez Noriega, titular de la cédula de identidad N° 21.012.496, por estar incurso en el delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las


Fuerzas Armadas Nacionales, en Grado de Complicidad, tipificado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, por haber participado en el Ocultamiento de un Arma de Fuego Tipo Fusil, por hechos acontecidos en la Guarnición de Carúpano, el día 31 de de julio de 2009, según Investigación Penal Militar, signada bajo el N° FMXLIV-079-2009, consignando en este acto constante de tres (03) folios útiles, la Comunicación respectiva, con copia simple de la Orden de Aprehensión, antes mencionada, por lo que solicito muy respetuosamente que el ciudadano Carlos Alberto Álvarez Noriega, titular de la cédula de identidad N° 21.012.496, sea puesto a la orden del Tribunal Militar Décimo Quinto de Control del Estado Monagas, a cargo de la Teniente Coronel Carmen Luisa Salazar Romero, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se le atribuye y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, por lo que dijo ser y llamarse como queda escrito: Carlos Alberto Álvarez Noriega, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.012.496, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 17-07-1987, hijo de Alberto Álvarez y Gladis Noriega, y residenciado en Campo Ajuro, Cerro Las Palomas, Casa S/N°, cerca del Mercal, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien alego: Solicito la Libertad sin Restricciones de mi representado, por cuanto considero que no existen suficientes elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido en el tipo penal imputado por el Ministerio Público, y en su defecto de no compartir este Tribunal la solicitud hecha por esta Defensa, le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito copias simples del acta que se levanta al efecto, es todo.


PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, mediante la cual solicita a este Tribunal decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la Defensora Pública, este Tribunal Cuarto de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Tribunal llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 06-08-2009. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado Carlos Alberto Álvarez Noriega, es autor o partícipe del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el imputado de autos; como lo son: Cursante al folio tres (03), Acta Policial, de fecha 06-08-2009, suscrita por el funcionario Sargento Segundo (IAPES) Héctor Serrano, adscrito a la Comisaría Municipal Bermúdez 3.1, División de Inteligencia Policial, Regiones Policiales N° 03 y 04, con sede en


Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan y de la aprehensión del imputado. Cursante al folio nueve (09), Acta de Investigación Penal, de fecha 06-08-2009, suscrita por el funcionario Agente Jesús Morey, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Cursante al folio diez (10), Memorandum N° 9700-226-880, de fecha 06-08-2009, donde se deja constancia que el imputado Presenta Varios Registros Policiales. Cursante al folio once (11), Acta de Investigación Penal, de fecha 06-08-2009, suscrita por el funcionario Agente II Robert Vásquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Cursante al folio doce (12), Acta de Inspección Técnica N° 1323, de fecha 06-08-2009, suscrita por los funcionarios Luís Noriega y Robert Vásquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Ahora bien, estima quien decide, que por cuanto la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, aunado al hecho de que el imputado tiene su arraigo en esta localidad, es racional y lógico descartar el Peligro de Fuga y de Obstaculización de la Verdad, motivo por el cual es perfectamente procedente la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ya que se considera que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado Carlos Alberto Álvarez Noriega, por lo que el referido ciudadano deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 ejusdem. En consecuencia Se Niega la solicitud de Libertad sin Restricciones hecha por la Defensora Pública para su defendido. Así mismo, con respecto a la solicitud realizada por la Representante del Ministerio Público, quien recibió Comunicación N° 641-09,


de fecha 06-08-2009, proveniente de la Fiscalia Militar, Cuadragésima Cuarta con sede en Carúpano, en donde se evidencia, que existe una Orden de Aprehensión emitida por el Tribunal Militar, Décimo Quinto de Control del Estado Monagas, a cargo de la Teniente Coronel Carmen Luisa Salazar Romero, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control Acuerda dejar en calidad de detenido al ciudadano Carlos Alberto Álvarez Noriega, en la Comandancia de Policía de esta ciudad, hasta tanto se libre el correspondiente Oficio al Tribunal Militar de la ciudad de Maturín y se realice el respectivo traslado. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Carlos Alberto Álvarez Noriega, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.012.496, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 17-07-1987, hijo de Alberto Álvarez y Gladis Noriega, y residenciado en Campo Ajuro, Cerro Las Palomas, Casa S/N°, cerca del Mercal, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en consecuencia el referido ciudadano deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera que se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía


del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 ejusdem. Regístrese en el sistema de Información JURIS 2000, el régimen de presentaciones impuesto al imputado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, las cuales deberán proveer lo necesario para su reproducción. Líbrese Boleta de Libertad, junto con oficio remítase a la Comisaría de Policía de esta ciudad, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, informándole sobre lo aquí decidido, indicándole que el imputado de autos, quedara detenido debido Orden de Aprehensión emitida por el Tribunal Militar, Décimo Quinto de Control del Estado Monagas. Líbrese el correspondiente Oficio a la Guarnición Militar, Fiscalia Militar Cuadragésima Cuarta con sede en Carúpano, para hacer de su conocimiento que el ciudadano Carlos Alberto Álvarez Noriega, se encuentra recluido en la Comisaría Municipal de Policía de esta ciudad, hasta que se haga su traslado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control





Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria



Abg. Roraima Ortiz G.