En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, este Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar
la Homologación el cambio de domicilio y/o residencia del hijo de autos, formulada por los ciudadanos JOSE ORLANDO URBINA GRANADO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.098.344, domicilio laboral en la Pica, estado Monagas y la ciudadana SILVA MARCANO KAROLYN ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.562.109, domiciliada en el Sector Los Altos de Tres Picos, Cumaná, Estado Sucre, en su carácter de padres biológicos de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la L.....