JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 11 de julio de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud con sus recaudos proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por la ciudadana NATALIT NAZARETH BRITO BRITO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.540.145, domiciliada en el Sector Las Charas de Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, asistida en este acto por la ciudadana AIDE RAMONA COVA GAMARDO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.473, domiciliada en la ciudad de Río Caribe, jurisdicción del municipio Arismendi del Estado Sucre, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación, enclavado en un lote de terreno propiedad del I.N.T.I, ubicado en el caserío Punta Brava de Las Charas del Municipio Arismendi del Estado Sucre, constante dicho terreno de 621,20 Mts2 y un área de construcción de 114,18 Mts2, la cual posee las siguientes características: paredes de bloques, piso de cemento, techo de asbesto, ambientado así: un (01) porche, una (01) sala, un (01) comedor, cuatro (04) cuartos, una (01) cocina, un (01) baño con sus accesorios y su correspondiente patio, con sus instalaciones de aguas blancas, aguas negras y luz electrica, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE:su fondo,con terreno que se dice ser de la sucesión Quezada en 14,00 Mts.- SUR: su frente, con la calle Punta Brava en 17,09 mts, ESTE: Con casa que es o fue de Cosmelina Lugo en 40,97 Mts y OESTE: con casa que es o fue de Oliva Martinez de Millán en 40,15 Mts. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: WILMEN JOSE HERMAMDEZ MOREY y ROSA ELENA BRITO BRITO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.111.017 y V- 10.216.630, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana NATALIT NAZARETH BRITO BRITO , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los once días del mes de julio de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 086 -2017
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