REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.



EXP: Nº 14.464/17.
DEMANDANTE: LINANCY MARIA GUILARTE LEZAMA
DEMANDADO: PEDRO LUÍS VILLARROEL BOTTINIS
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana LINANCY MARIA GUILARTE LEZAMA, representada por el Ministerio Público, en su condición de madre del Adolescente OMISSIS; Manifestando que requiere la Revisión de obligación de Alimentación”.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos LINANCY MARIA GUILARTE LEZAMA Y PEDRO LUÍS VILLARROEL BOTTINIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.879.067 Y 9.456.686, respectivamente, domiciliados la primera en Canchunchú Viejo, Vía La Planta, Sector La Victoria, Casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez y el segundo en la Av. Del Carmen, Sector Tío Pedro, Casa N° 33, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:

PRIMERO: El Progenitor sufragara la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL (Bs. 40.000,00) de forma mensual.

SEGUNDO: El padre cancelara el TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional y del Bono Navideño.-

TERCERO: En cuanto a las Medicinas y Servicios Médicos, ambos progenitores se encargaran de los mismos por partes iguales, previa la presentación de las facturas de gastos.-

CUARTO: En cuanto a los uniformes y útiles escolares los gastos se sufragaran por partes iguales entre los progenitores.-

QUINTO: El padre pagara la obligación de Manutención a través de descuentos de la nomina de trabajo en el Ministerio del Poder Popular de la Educación, en el Centro de Educación Inicial Republica de Haití, en la Ciudad de Carúpano, depositado, en la cuenta Bancaria a nombre de la madre del Adolescente Ciudadana LINANCY MARIA GUILARTE LEZAMA numero 0175-123-24-0061549184, en el BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, Banca Universal. Los montos establecidos serán ajustados automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el Salario Mínimo Nacional a través de la Publicación en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos LINANCY MARIA GUILARTE LEZAMA Y PEDRO LUÍS VILLARROEL BOTTINIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.879.067 Y 9.456.686, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Revisión de Obligación de Manutención a favor de su hijo. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
Sopena de ser privado o privada del derecho de custodia, según lo pauta el artículo 75 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, concertando con el artículo 389 –A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también se somete al Desacato a la Autoridad según el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza:
ARTICULO 270: Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, SERÁ PENADO O PENA CON PRISIÓN DE SEIS MESES A DOS AÑOS.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.




En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:30 PM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


Exp: N° 14.464/17.-
JMG/drm/yl.-