DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JOEL JOSE FERNANDEZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) quincenalmente, cantidades que serán incrementadas de acuerdo a los aumentos presidenciales y depositadas en la cuenta corriente Nº 0102-0438-1900-0013-6628 del Banco de Venezuela, a nombre de la progenitora, los gastos médicos, medicinas, juguetes y ropas en el mes .....