REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EL PILAR: 12 DE JULIO DE 2016.
206º y 156°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN ESPINOZA DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 6.081.519, domiciliada en la Urbanización Antonio José de Sucre, Sector Canchunchu Viejo, Calle Rafael Urdaneta, casa nº 03, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio AZUCENA DEL CARMEN MATA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.759, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos LUINDER ALEXANDER CARABALLO CARREÑO y YOLIMAR DEL VALLE BARRETO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 19.908.794 y V- 18.592.043, respectivamente. En la cual la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano JOSE FRANCISCO BLANCO MALAVE, quien en vida fuera venezolano, de cincuenta y nueve (59) años de edad para el momento de su muerte, titular de la cedula de identidad Nº V-6.379.003, falleció a consecuencia de ENCEFALOPATIA METABOLICA, INTOXICACION ETILICA, PARO CARDIORESPIRATORIO. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, son hábiles y están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PRODECIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA FRANCISCA DEL CARMEN ESPINOZA DE BLANCO, venezolana, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.081.519 y con domicilio en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. SUS DERECHOS COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CIUDADANO JOSE FRANCISCO BLANCO MALAVE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.379.003. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas que requiera la parte de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en tal sentido expídase las copias certificadas que requiera la parte de la presente DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, se autoriza a la ciudadana; LOURDES BRITO, titular de la cédula de identidad N° 6.955.481, en su carácter de Asistente de este juzgado para el fotocopiado. Déjese copia certificada.
El Juez;
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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
NOTA: En esta misma fecha (12-07-16) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste. La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
Solic. Nº 42-16
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