REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

El Pilar: 11 de Julio de 2016.-
206° y 157°


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, AMELIA JOSEFINA VALDIVIEZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.983.106 y con domicilio en Catuaro Abajo, jurisdicción del Municipio Libertador, asistida en este acto por la abogado en ejercicio, NEIDY ROJAS, titular de la cédula de identidad N°v-12.888.688, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.786, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: ABILIO JOSE CEDEÑO URGELLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.474.052 y 5.883.320, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas un predio que forma parte de mayor extensión de terreno denominado Asentamiento Campesino Punta Santo Picazón, ubicada en el sector Catuaro Abajo, Asentamiento Campesino Punta santo Picazón, Parroquia Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: vía de penetración. SUR: carretera Carúpano Guiria. ESTE: Terreno ocupado por María Navarro y OESTE: terreno ocupado por Juan Guerra. Ahora bien por cuanto los mencionados ciudadanos: ABILIO JOSE CEDEÑO URGELLES Y ANGEL PILAR CARABALLO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MAYA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana, AMELIA JOSEFINA VALDIVIEZO, supra identificado sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurias, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado, para tal efecto, se autoriza al ciudadano FRANCISCO JOSE BRITO, titular de la cédula de identidad N° 13.348.831, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional para el fotocopiado y la elaboración de dichas copias. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

_____________________
Abg.FELIX BENITEZ PEREZ


La Secretaria;

___________________
Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR





NOTA: En esta misma fecha 11/07/16, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.

La Secretaria;

__________________
Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR













Solic. N° 41-16.-