REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 14 de julio de 2016
206° y 156°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana MARIA DEL VALLE TOME MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V- 13.294.356, domiciliada en Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.077, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: ALEXIS JOSE ROJAS ALBORNOS y LUIS ROJAS ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.856.460 y V- 16.841.558, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre un inmueble, con un área de construcción de CIENTO DIECISEIS METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (116,26 m2), ubicado en la Calle Bolívar, S/Nº, Guaraunos, Parroquia Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, el inmueble esta enclavado en un lote de terreno Municipal que mide DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 M2) y posee los siguientes linderos. NORTE: Con casa de Alexander Bello, con una medida de (20 Mts), SUR: Con la Calle Nº 02 de Los Caobos, con una medida de (20 Mts), ESTE: Con su fondo correspondiente que da con casa de Gerardo Marcano, con una medida de (12 Mts) y OESTE: Con su frente que es la referida Calle Bolívar, con una medida de (12 Mts). El inmueble esta construido con paredes de bloques, piso de cemento revestido de cerámica y techo de platabanda con protector de acerolit canal ancha, constante de Un (01) porche, Una (01) sala, tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, comedor-cocina, Un (01) lavadero, puertas de madera y aluminio y ventanas de aluminio y vidrio, Un (01) tanque en tierra, construido de bloques para almacenamiento de agua. El valor del inmueble es por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 470.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante, ciudadana MARIA DEL VALLE TOME MARTINEZ, supra identificada sus derechos de propiedad que tiene sobre el inmueble, antes descrito. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar
NOTA: En esta misma fecha (14/07/2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar
Solic. N° 43-16.
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