En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "A", en relación con el artículo 579, literal "B", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia declara culpable a la adolescente OMISSIS; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se sanciona conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a cumplir con la sanción de las medidas de REGLA.....