Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano,11 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000204
ASUNTO: RP11-D-2011-000204
Celebrada como fue la Audiencia Revisión de Medida en fecha 08-07-2011, en el presente asunto, conforme a las formalidades establecidas en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; seguido en contra del Adolescente OMISSIS; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Encontrándose presentes: La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, el imputado antes identificado (previo traslado), acompañado de su representante legal ciudadana Eutoquia del Valle García y su Defensor Privado Abg. Diego Rodríguez. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. Diego Rodríguez, ratificó el escrito de fecha 01-07-2011, mediante el cual solicitó la revisión de la medida privativa de Libertad que pesa en contra de su defendido por una menos gravosa, de las establecidas en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud de estar demostrada la identificación plena de mi representado, asimismo por cuanto consta en autos que la residencia de mi defendido es en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y además de eso él se encuentra cursando estudios de secundaria (segundo año), en la Unidad Educativa Instituto José Antonio Páez de Puerto La Cruz, asimismo solicito que las presentaciones sean impuestas cada 15 días, es todo. Acto seguido Intervino la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, y expuso: Oída la solicitud efectuada por el Defensor Privado del adolescente, y visto la constancia de estudio, la constancia de buena conducta, así como la constancia de residencia, esta representación Fiscal no hace oposición a la revisión de la medida impuesta en la presente causa en contra del adolescente de autos, es por lo que no me opongo a dicha solicitud, dado que la misma está ajustada a derecho, Así mismo solicitó la imposición del literal “F” del referido artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Acto seguido el Juez le cede la palabra al adolescente a los fines de ser oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Le explica los hechos que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, explicándole previamente el motivo de la presente audiencia, quien procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS; quien manifestó: No querer declarar, es todo. Seguidamente el Juez toma la palabra y expone: Finalizada la Audiencia, el Tribunal resuelve en los siguientes términos: Cumplidas como han sido las formalidades para la celebración del presente acto, oída la exposición hecha por el Defensor Privado, así como lo planteado por la representante del Ministerio Público: para decidir éste Juzgador hace las siguientes Observaciones: Primero; que ciertamente contra el adolescente OMISSIS, pesa Medida Privativa de Libertad, decretada por éste Tribunal en fecha 26-06-2011. Segundo: que dicha medida fue dictada en virtud de la existencia de los suficientes elementos de convicción que comprometen su presunta participación en los hechos por los cuales se le investiga, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Ahora bien, observa el Tribunal que en dicho procedimiento fue aprehendido otra persona adulta quien es su cuñado, y siendo que con dicha decisión se han modificado los elementos de convicción apreciados por éste Tribunal para decretar la privación del prenombrado adolescente, que hoy lo mantienen alejado de sus estudios, que es el objetivo perseguido en la ley Especial; en razón de ello considera éste Juzgador que debe prosperar la solicitud planteada por el Defensor Privado del adolescente y a la cual no se opuso la representante del Ministerio Público; y así se decide. En consecuencia éste Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO; Acuerda sustituir la Medida de Privación de Libertad por una menos gravosa, la cual consiste en presentaciones cada Quince (15) días por ante esta sede penal, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar, así como la prohibición expresa de no asistir a ninguna reunión o paseos en el sitio donde sucedió el hecho donde reside su cuñado Jesús Martínez; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO; Se ordena la inmediata libertad del adolescente OMISSIS, Todo ello conforme a las formalidades del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la ley Especial, en relación con el artículo 8 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libraron los oficios y boleta correspondientes.
Juez Titular Primero de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. ALISSON ELYNN PERNÍA RAMÍREZ
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