Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto los penados JUSTINO MANUEL GÓMEZ, SERGIO PACHECO MATA, GERMÁN JIMÉNEZ HIDALGO, ORLANDO JIMÉNEZ, FREDDY PACHECO CALZADILLA, RAÚL PACHECO MATA Y EMILIO LONGART MARVAL, anteriormente identificados, se encuentra detenido desde el día 16 de diciembre del 2002, tal como se evidencia del acta cursante al folio 22, de la primera pieza; hasta el día de hoy 07 de julio del 2005, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir CATORCE (14) AÑOS Y CINCO (05) DÍAS que vencerá el 16 de julio del 2019.
SEGUNDO: Que los penados JUSTINO MANUEL GÓMEZ, SERGIO PACHECO MATA, GERMÁN JIMÉNEZ HI.....