REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000019
ASUNTO : RL01-P-2002-000019
Vista la solicitud de la defensora pública abogada Lil Vargas de fecha 05-05-2005, donde solicita se decrete el cumplimiento de pena de su defendido FREDDY JOSÉ VÁSQUEZ; Este Tribunal al revisar las actuaciones hace el siguiente pronunciamiento: Definitivamente Firmes como quedaron las sentencias de dictadas por los Juzgados Cuarto de Control y Segundo de Juicio ambos del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fechas 21-02-2002 y 14-02-2003, mediante la cual CONDENAN al ciudadano FREDDY JOSÉ VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.828.166, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN ; Y UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, acumuladas por este Tribunal Primero de Ejecución en fecha 28-10-2003, resultando la pena total por cumplir de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISIÓN, más las Accesorias de Ley, por el delito de ROBO AGRAVADO Y HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el Código Penal.
Al Penado este Tribunal le otorgó el Confinamiento en fecha 07-11-2003, por un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS lapso que cumplió el 25-01-2005 verificándose el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado para el confinamiento, por lo que culminó satisfactoriamente el proceso que le fue impuesto, durante el lapso previsto, ciñéndose a las condiciones impuestas por el Tribunal.
En consecuencia, al verificarse que ya transcurrió el lapso del régimen, considera este Tribunal que ha existido cumplimiento satisfactorio del régimen impuesto por este mismo Juzgado, al penado FREDDY JOSÉ VÁSQUEZ. En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida y por consecuencia Extinta la Pena Corporal del ciudadano FREDDY JOSÉ VÁSQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.828.166 y así se decide. Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; el penado de autos deberá presentarse por ante este Tribunal el día Lunes 01 de Agosto de 2005 a las 11:00 AM a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 496, 498 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.
Notifíquese a las partes; se ordena librar oficios a los Cuerpos Policiales a fin informarle de la presente decisión y al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Cumaná, aportando todos los datos del penado y del presente expediente a los fines de que el referido penado sea excluido del sistema de personas requeridas y queden sin efecto las ordenes de captura libradas relacionadas con la presente causa; remítase Copia Certificada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia- Caracas. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Dr. Freddy´s Perdomo Sierralta
La Secretaria
Abg. Maria Victoria Aguilar