REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000247
ASUNTO : RP01-P-2004-000247
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por El Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 7 de junio de 2005, en la que se ABSOLVIÓ a los acusados DALMIRO DE JESÚS AGREDA VÁSQUEZ, venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-16.717.453 , nacido en fecha 30-08-83, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio vendedor informal; hijo de Gladis Álvarez y José Agreda, residenciado en Calle El Caliche N° 27, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y FREDDY JAVIER AGUILERA GONZÁLEZ, venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-16.180.798, nacido en fecha 10-04-83, de 21 años de edad, hijo de Milva González y José Aguilera, residenciado en Molorca Sector Caliche, Casa N° 38, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO CALIFICADA COMO DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal; y donde DECLARO CULPABLES a los ciudadanos ya mencionados DALMIRO AGREDA VÁSQUEZ y FREDDY JAVIER AGUILERA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Gustavo Enrique Riviera Meneses, Ana Pestana Gómez, Mercedes Josefina Leonet Hernández, Rafael Antonio Guzmán, Karina Villarroel Salazar, José Salinas, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley . Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto los penados DALMIRO AGREDA VÁSQUEZ y FREDDY JAVIER AGUILERA anteriormente identificados, se encuentra detenido desde el día 28 de septiembre del 2004, tal como se evidencia del acta policial cursante al folio 05, de la primera pieza; hasta el día de hoy 07 de julio del 2005, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, DOS 802) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, que vencerá el 28 de septiembre del 2012.
SEGUNDO: Que los penados DALMIRO AGREDA VÁSQUEZ y FREDDY JAVIER AGUILERA, pueden optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de, conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal:
Primero: Establece la Ley que el Juez de Ejecución podrá autorizar el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, cuando el penado haya cumplido un cuarto (¼) de la pena impuesta, o sea, dos (02) años, y en el presente caso será para el 28 de septiembre del 2006.
Segundo: EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, cuando los penado hubiere cumplido, un tercio (1/3) de la pena impuesta, o sea, dos 802) años y ocho (08) meses, y en el presente caso será para el 28 de mayo de 2007.
Tercero: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, cinco (05) años y cuatro (04) meses, para la fecha 28 de enero de 2010.
Cuarto: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, o sea, seis (06) años, que será en fecha 28 de septiembre de 2010.
TERCERO: Que los Penados están igualmente sujetos igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes
CUARTO: Por cuanto los penados DALMIRO AGREDA VÁSQUEZ y FREDDY JAVIER AGUILERA, anteriormente identificados, en la Sentencia dictada por El Tribunal Mixto Primero de Juicio, en fecha 7-06-2005, los ABSOLVIÓ de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO CALIFICADA COMO DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal, este Juzgado Primero de Ejecución declara concluida la causa por ese delito mencionado.
Notifíquese al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná. Igualmente Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena, a los fines de su imposición. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dr. Freddýs Perdomo
La Secretaria
Abg. Maria Victoria Aguilar