REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000025
ASUNTO : RK01-P-2002-000025
AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 15 de Diciembre de 2003; en la cual CONDENÓ a los ciudadanos JUSTINO MANUEL GÓMEZ, venezolano, de 59 años de edad, nacido el 26-09-1946, portador de la cédula de identidad Nº. 3.424.500 y residenciado en la Calle Santa Teresa, casa Nº. 27, sector Tío Pedro, Carúpano Estado Sucre, SERGIO ROMELYS PACHECO MATA, quien es venezolano, de 43 años de edad, nacido el 28-07-1960, portador de la cédula de identidad Nº. 5.912.409 y residenciado en la calle Bolívar, casa Nº. 66 de la población de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; GERMAN ANTONIO JIMÉNEZ HIDALGO, venezolano, de 40 de edad, nacido el 31-12-1962, residenciado en el Barrio Caja de Agua, calle 11, casa Nº. 23, Punto Fijo Estado Falcón y portador de la cédula de identidad Nº. 7.499.498; ORLANDO ANTONIO JIMÉNEZ, venezolano, de 34 años de edad, nacido el 27-01-1969, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, sector 8, calle 13, casa Nº. 15, Coro Estado Falcón y portador de la cédula de identidad Nº. 11.801.794; FREDDY BERNABÉ PACHECO CALZADILLA, venezolano, de 25 años de edad, soltero, nacido el 28-06-1978, domiciliado en el Barrio La Independencia, casa sin numero de la población de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y portador de la cédula de identidad Nº. 13.808.771; RAUL PACHECO MATA, venezolano, de 35 años de edad, nacido el 30-06-1968, residenciado en la Urbanización Nueva Guiria, vereda 8, casa Nº. 11, Guiria Estado Sucre y portador de la cédula de identidad Nº. 9.937.052 Y EMILIO LONGART MARVAL, venezolano, de 49 años de edad, residenciado en la Calle Sucre, casa Nº. 368, Punta de Piedra Estado Nueva esparta y portador de la cédula de identidad Nº. 4.658.993, por la Comisión TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal; en consecuencia, condenándolos a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias de Ley. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto los penados JUSTINO MANUEL GÓMEZ, SERGIO PACHECO MATA, GERMÁN JIMÉNEZ HIDALGO, ORLANDO JIMÉNEZ, FREDDY PACHECO CALZADILLA, RAÚL PACHECO MATA Y EMILIO LONGART MARVAL, anteriormente identificados, se encuentra detenido desde el día 16 de diciembre del 2002, tal como se evidencia del acta cursante al folio 22, de la primera pieza; hasta el día de hoy 07 de julio del 2005, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir CATORCE (14) AÑOS Y CINCO (05) DÍAS que vencerá el 16 de julio del 2019.
SEGUNDO: Que los penados JUSTINO MANUEL GÓMEZ, SERGIO PACHECO MATA, GERMÁN JIMÉNEZ HIDALGO, ORLANDO JIMÉNEZ, FREDDY PACHECO CALZADILLA, RAÚL PACHECO MATA Y EMILIO LONGART MARVAL, puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de, conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal:
Primero: Establece la Ley que el Juez de Ejecución podrá autorizar el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, cuando el penado haya cumplido un cuarto (¼) de la pena impuesta, o sea, cuatro (04) años, dos (02) meses, siete (07) días y doce (12) horas, y en el presente caso será para el 24 de diciembre del 2006.
Segundo: EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, cuando el penado hubiere cumplido, un tercio (1/3) de la pena impuesta, o sea, cinco (05) años y siete (07) meses, y en el presente caso sería para el 16 de mayo de 2008.
Tercero: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, once (11) años y dos (02) meses, para la fecha 16 de diciembre de 2013.
Cuarto: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, o sea, doce (12) años, seis 806) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, que será en fecha 9 de mayo de 2015.
TERCERO: Que los Penados está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
Notifíquese al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná. Igualmente Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena a los fines de su notificación. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dr. Freddýs Perdomo
La Secretaria