este Tribunal, procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTE Y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle, a los ciudadanos: MARIA FERNANDA JOSE AMOROSO Y ARISTIDES ADOLFO ROVAINA HENRIQUEZ, (Hijas y conyugue), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 20.248.770 y 10.116.441, el derecho que les corresponden en su condición de Hija y conyugue, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la decujus: AURORA JOSEFINA AMOROSO DIAZ, se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constantes de ( ) Folios útiles.