REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 11 DE JUNIO DE 2019
209° y 160°


Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos ciudadanos: LUIS RAFAEL OSUNA HERRERA Y ENMAUDYS DEL CARMEN CORREA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N. V- 12.740.083 y 27.483.182, ambos con domicilios en la Urbanización San Isidro del Hoyote de la Comunidad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de los ciudadanos: MARIA FERNANDA JOSE AMOROSO Y ARISTIDES ADOLFO ROVAINA HENRIQUEZ, domiciliados en la Urbanización San Isidro del Hoyote, Calle Nº 05, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, actuando en sus propios nombres, mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastante y Suficientes, para asegurarle el derecho que les corresponden a los prenombrados ciudadanos, ya identificados en su condición de hijas y conyugue como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: AURORA JOSEFINA AMOROSO DIAZ. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTE Y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle, a los ciudadanos: MARIA FERNANDA JOSE AMOROSO Y ARISTIDES ADOLFO ROVAINA HENRIQUEZ, (Hijas y conyugue), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 20.248.770 y 10.116.441, el derecho que les corresponden en su condición de Hija y conyugue, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la decujus: AURORA JOSEFINA AMOROSO DIAZ, se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constantes de ( ) Folios útiles. Asimismo, expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Juzgado. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se autoriza para la elaboración de la copia al ciudadano: FRANCISCO JOSE BRITO CI: V- 13.348.831, Alguacil de este Despacho Judicial, quien firmará al pie del presente auto y junto con la Secretaria Titular, la copia cuya certificación se ordena.
La Juez Provisorio

Dra. Ynès G. Maiz Salazar
La Secretaria


ABG. Luisa M. Guzmán Q.



NOTA: Se devuelven estas diligencias, originales con sus resultas, constante de_____________________ ( ), folios útiles.


La Secretaria


ABG: LUISA M. GUZMÁN QUIJANO


El Autorizado


FRANCISCO JOSE BRITO


SOL. Nº 2019-43.-