REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 11 de Junio de 2019
209° y 160°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos URMARIS TERESA DIAZ y JESUS MARIA ALCALA PAZO, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la calle Callejón Bermúdez de Casanay, Parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.637.743 y 3.420.482, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos: RIXIO CLARET ARRIETA BARRIOS Y ORA MAICA DEL VALLE CHACIN SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.526.459 y V- 4.749.229, plenamente identificados, quienes solicitan al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre unas bienhechurías contentiva de una casa quinta construida en un terreno de propiedad Municipal, el cual se encuentra ubicado en el callejón Bermúdez, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, con una superficie total de: CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (486,18 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Jesús Alcalá. SUR: Con propiedad que es o fue de Bernardo Alcalá. ESTE: Con el mencionado Callejón Bermúdez y OESTE: Con propiedad que es o fue de Froilán Millán, cuyo inmueble está constituido por una Casa quinta, con las siguientes características: Un (01) porche, Un (01) garaje, Una (01) cocina empotrada con sala-comedor, Cinco (05) Habitaciones, Tres (03) baños, Dos (02) salas, Un (01) tanque subterráneo con capacidad de 3.500 litros y Un (01) lavandero, fomentada con paredes de bloque cubiertas con frisos, piso con cerámicas, caico y cemento, techo de platabanda, tejas y zinc, puertas y ventanas de maderas con sus respectivos protectores de hierro y un cercado frontal construido con bloques y cabillas revestida de cemento frisado y laja, portones y rejas de hierro; además cuenta con los servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad, comprendiendo un área de construcción de Quince Metros con Ochenta Centímetros (15,80 Mts) de frente o ancho por Dieciocho Metros con Setenta Centímetros (18,70 Mts) para un área total de: DOCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (295,46 Mts2). Cuyo inmueble fue fomentado por un valor de DIEZ MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.200,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a los solicitantes ciudadanos: RIXIO CLARET ARRIETA BARRIOS Y ORA MAICA DEL VALLE CHACIN SUAREZ, los derecho que tienen y les corresponden sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,
Abg. Luisa M. Guzmán.

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán.-

Solic. Nº 2.019-44.-