REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 11 de Junio de 2019
209° y 160°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos ARMANDO ANDRES ARRIETA CHACIN y ODALYS DEL CARMEN BELLO DE ANDARCIA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la Calle Boyacá y la segunda en la Calle Santa Marta, casa s/n, ambos de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.594.719 y 13.221.638, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos: ANUBIS JHONNBERLIN RANGEL RINCON Y PEDRO LUIS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.549.757 y 17.406.830, plenamente identificados, quienes solicitan al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarles el derecho de propiedad que tienen y les corresponden sobre unas bienhechurías, contentivas de una churuata, un (01) horno con tres quemadores y un tanque para almacenar agua construido en un terreno de propiedad Municipal, el cual se encuentra ubicado en el sector San Isidro del Hoyote del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, con una superficie total de: VIENTICINCO MIL DOCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (25.230,38 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Jesús Sánchez. SUR: Con propiedad que es o fue de Amalia Acosta. ESTE: Con propiedad que es o fue de Julián Macayo y OESTE: Con la mencionada vía antigua de penetración del Hoyote- Santa Marta, cuyo inmueble está constituido por una Churuata, con las siguientes características: Palos de madera, que sirve como columna, y techo de caratas. Un (01) horno con tres (03) quemadores o pailas, Un (01) tanque para almacenar agua o líquidos, además cuenta con un cercado perimetral de alambre de púas y polos de madera, cuenta con los servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad. Las mencionadas bienhechurías, tiene un área de construcción irregular distribuido de la siguiente manera: por lado Norte: Dieciocho Metros con Veinticinco Centímetros (18,25 mts). Por el lado Sur: Dieciocho Metros (18,00 mts). Por el lado Este: Doce Metros Con Treinta y Siete Centímetros (12,37 mts) y por el lado Oeste: Quince Metros con Treinta Centímetros (15,30mts); para un área total de Doscientos Cincuenta Metros con Sesenta y Seis Centímetros Cuadrados (250,76 Mts2); Siendo fomentado por un valor de: DOS MILLONES DE BOLIVARES. (Bs. 2.000.000,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a los solicitantes ciudadanos: ANUBIS JHONNBERLIN RANGEL RINCON Y PEDRO LUIS ROJAS, los derecho que tienen y les corresponden sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,
Abg. Luisa M. Guzmán.

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán.-

Solic. Nº 2.019-45.-