ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Guillermo Antonio Bello Martínez, venezolano, soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 25-01-1967, de 39 años de edad, Indocumentado, hijo de Guillermo Bello y Hilda de Bello, residenciado en la calle el paraíso, casa N° A01, al lado de la Casa de la Dra. Lourdes Salazar, El Pilar Municipio Benítez del Estados Sucre; de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, Consistente en presentaciones de cada treinta (30) días, por ante la comandancia de policía del Pilar Municipio Benitez del Estado Sucre, por el Lapso de seis meses, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Así mismo, se Califica la Aprehensión como flagr.....