Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano EMMANUEL VILLALBA UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.214.939, en beneficio del niño OMISSIS, contra la ciudadana EMILY HERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.707.968.-
De conformidad con lo establecido en los Artículos 32, 32-A, 37, 49, 53 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente, establece:
PRIMERO: la Responsabilidad de de Crianza del niño OMISSIS, le corresponde a ambos padres conjuntamente.
SEGUNDO: la Custodia del niño del niño OMISSIS será ejercida por el progenitor ciudadano EMMANUEL VILLALBA UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.21.....