REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP: Nº 14.539-17.
SDEMANDANTE: ANA MALAVÉ ESTEVES
DEMANDADO: LEO MARÍN DAUTTAN
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana ANA MALAVE ESTEVES, representada por la Defensa Pública, en su condición de madre de los niños de los Adolescentes OMISSIS; Manifestando que requiere la obligación de Alimentación”.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos ANA MALAVE ESTEVES Y LEON MARIN DAUTTAN, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.444.537 y 12.287.330, respectivamente, domiciliados la primera en Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 01, Calle 8, Casa No.07, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez y el segundo en Guayacán de Las Flores, Sector 01, Calle6, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:
PRIMERO: El progenitor suministrará el equivalente al Dieciocho, setenta y cinco por ciento (18.75%) del Salario Mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, que para la presente fecha, equivale a la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.191,45).
SEGUNDO: En el Mes de Agosto, un aporte de BOLIVARES VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 24.382,89), equivalentes al Treinta y siete, cincuenta por ciento (37.50%).
TERCERO: en el Mes de Diciembre la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 48.765,78) equivalente al Setenta y cinco por ciento (75%) del salario Mínimo.-
CUARTO: Los Útiles y Uniformes escolares, serán un Cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor, El Progenitor sufragara el pago Mensual del Colegio del Adolescente OMISSIS, igualmente sufragara un Mercado Mensual el cual llevara al hogar materno, Los beneficios tales como medicinas, gastos médicos y servicios serán cubiertos por partes iguales.
QUINTA: Los depósitos de la Obligación de Manutención se harán en la Cuenta de Ahorros numero 1750123260060192654 del Banco Bicentenario del Pueblo, De la Clase Obrera, Mujer y Comunas, a nombre de la progenitora de los Adolescentes. La obligación de Manutención se ajustara cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el Salario Mínimo Mensual en una proporción del equivalente, al porcentaje antes señalado”.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ANA MALAVE ESTEVES Y LEON MARIN DAUTTAN, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.444.537 y 12.287.330, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijas. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Once (11) días del mes de Mayo del año Dos Mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp: N° 14.539/17.-
JMG/drm/am.-
|