este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 493 eiusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano: JOSÉ LUIS MARÍN FLORES, venezolano, de veintiún (21) años de edad, indocumentado, titular de la cédula de identidad Nº 19.761.617, soltero, de profesión ayudante de albañilería, nacido en fecha 11-08-1988, hijo de Marevis del Carmen Flores y Enrique Luís Marín Salazar, residenciado en la Avda. Las palomas, sector las quintas, casa S/N°, cerca del Terminal de esta ciudad; actualmente recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, por el lapso de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y CUATRO (4) DÍAS quien fue condenado por sentencia dictada en su contra.....