REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000022
ASUNTO : RP01-P-2010-000022
AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: CÉSAR AUGUSTO RINCONES SANABRIA.
Recibido en este despacho como ha sido el Informe Psicosocial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, la cual riela a los folios ciento once (111) al ciento doce (112) del presente expediente, practicada al penado: CÉSAR AUGUSTO RINCONES SANABRIA, Venezolano; de 33 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº 12.273.978; sin oficio definido; natural de Cumaná, nacido en fecha 09-06-76; soltero; residenciado en barrio Cantarrana, sector las cuñas, callejón la bloquera, casa S/Nº, cerca de la licorería los riveros, Cumaná, Estado Sucre; este Tribunal Primero de Ejecución, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:
Primero: El informe Técnico elaborado por las Licenciadas: DIANA CARO (Trabajadora Social), JOSE FERNANDEZ (Psicólogo) y MANUEL ZAPATA (Criminólogo) dejan constancia que el pronóstico de la evaluación del penado: CÉSAR AUGUSTO RINCONES SANABRIA, es desfavorable por cuanto el penado fracaso para adaptarse a las normas sociales en lo que respecta al comportamiento personal, familiar y socio legal, posee una personalidad con rasgos antisociales, personalidad con alto grado de reincidencia, mínima capacidad para planificar estrategias legales que le den solución a sus problemas, baja capacidad para tolerar frustraciones y para postergar gratificaciones, no hay una sólida internalización de las normas de convivencia social, así como el autocontrol de los impulsos esta por debajo de los promedios esperados.
Segundo: Ahora bien, en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante a la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el encabezamiento y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA al penado: CÉSAR AUGUSTO RINCONES SANABRIA, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: CÉSAR AUGUSTO RINCONES SANABRIA, Venezolano; de 33 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº 12.273.978; sin oficio definido; natural de Cumaná, nacido en fecha 09-06-76; soltero; residenciado en barrio Cantarrana, sector las cuñas, callejón la bloquera, casa S/Nº, cerca de la licorería los riveros, Cumaná, Estado Sucre; la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Todo con fundamento a lo previsto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Igualmente y en vista de que el penado de autos se encuentra actualmente recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, se acuerda librar oficio al Comandante de dicha Policía a los fines de que traslade al penado hasta la sede del Internado Judicial por ser este el sitio destinado para albergar a todo penado privado de su libertad, acordándose igualmente librar oficio al Director del Internado informándole lo antedicho. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná remitiendo copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta informativa al penado de autos de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. ODILMARYS SOFIA MARTINEZ PEREZ.
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