REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000025
ASUNTO : RK01-P-2002-000025
AUTO QUE ACUERDA TRASLADO
PENADO: SERGIO ROMELYS PACHECO MATA.
Por recibido Oficio N° 584, suscrito por el Director del Internado Judicial de la ciudad de Carúpano, por medio del cual informa que el penado SERGIO ROMELYS PACHECO MATA, quien es venezolano, de 43 años de edad, nacido el 28-07-1960, portador de la cédula de identidad Nº 5.912.409 y residenciado en la calle Bolívar, casa Nº. 66 de la población de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, hizo de su conocimiento que quería ser trasladado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; es por lo que este Tribunal para decidir observa:
En virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el contacto con los familiares, por parte de los penados, redunda en su reinserción social, aunado a ello el hecho de que el penado están recluido en un sitio que esta destinado al cumplimiento de penas, ACUERDA lo solicitado y autoriza el Traslado del penado ciudadano SERGIO ROMELYS PACHECO MATA, quien es venezolano, de 43 años de edad, nacido el 28-07-1960, portador de la cédula de identidad Nº. 5.912.409 y residenciado en la calle Bolívar, casa Nº 66 de la población de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, desde el Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre donde se encuentra actualmente hasta el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre.
Ahora bien, una vez acordado el traslado, que al ciudadano SERGIO ROMELYS PACHECO MATA, ya identificado, fue condenado por el Juzgado Primero Mixto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre de fecha 15/12/2003, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, declarándose con lugar el Recurso de Revisión interpuesto por ante la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal y rebajando la pena impuesta por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, Estado Sucre, quedando en definitiva la pena a cumplir en DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA y autoriza el Traslado del penado ciudadano SERGIO ROMELYS PACHECO MATA, quien es venezolano, de 43 años de edad, nacido el 28-07-1960, portador de la cédula de identidad Nº 5.912.409 y residenciado en la calle Bolívar, casa Nº 66 de la población de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, desde el Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre donde se encuentra actualmente hasta el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre;
En consecuencia se ordena oficiar al Director del Internado judicial de la Ciudad de Carúpano Estado Sucre, a los fines de que efectué el traslado del penado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, remitiéndose anexo al referido oficio las boletas respectivas de traslado y encarcelación. Así se decide. Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa.- Líbrese Exhorto, Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. ODILMARYS SOFIA MARTINEZ PEREZ.
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