REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004509
ASUNTO : RP01-P-2009-004509

AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: RUBERT LUIS GUERRA GONZALEZ GONZÁLEZ.

Recibido en este despacho como ha sido el Informe Psicosocial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, la cual riela a los folios del presente expediente, practicada al penado: RUBERT LUIS GUERRA GONZALEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.714.594., de 19 años de edad, 15-10-89 indocumentado, albañil, Residenciado en la Avenida Antonio José de Sucre, casa sin número, cerca de la licorería virgen del valle, Casanay, Estado Sucre; este Tribunal Primero de Ejecución, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:
Primero: El informe Técnico elaborado por las Licenciadas: ANA MARIA JORDAN DE MANEIRO (Trabajadora Social), JOSE FERNANDEZ (Psicólogo) y MANUEL ZAPATA (Criminólogo) dejan constancia que el pronóstico de la evaluación del penado: RUBERT LUIS GUERRA GONZALEZ GONZÁLEZ es desfavorable por cuanto el penado no ha tenido trabajo estable que le permitiera llevar una vida digna, no se observa arrepentimiento por el daño cometido para su familia, no posee conciencia razonada del error cometido, por lo tanto no busca soluciones para salir de su problema, no maneja de manera adecuada los preceptos sociales y normas de convivencia debido a un ambiente permisivo en su crianza, el autocontrol de los impulsos se ubica por debajo de los valores esperados, personalidad transgresora y egocéntrica, que le imposibilita postergar gratificaciones a corto, mediano y largo plazo, así como comportamientos similares recurrentes que antecedieron a esta causa penal.
Segundo: Ahora bien, en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante a la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el encabezamiento y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA al penado: RUBERT LUIS GUERRA GONZALEZ GONZÁLEZ la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: RUBERT LUIS GUERRA GONZALEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.714.594., de 19 años de edad, 15-10-89 indocumentado, albañil, Residenciado en la Avenida Antonio José de Sucre, casa sin número, cerca de la licorería virgen del valle, Casanay, Estado Sucre; la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Todo con fundamento a lo previsto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Igualmente y en vista de que el penado de autos se encuentra actualmente recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, se acuerda librar oficio al Comandante de dicha Policía a los fines de que traslade al penado hasta la sede del Internado Judicial por ser este el sitio destinado para albergar a todo penado privado de su libertad, acordándose igualmente librar oficio al Director del Internado informándole lo antedicho. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná remitiendo copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta informativa al penado de autos de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. ODILMARYS SOFIA MARTINEZ PEREZ.