este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana ROSA MARIA GONZALEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, Soltera, identificada con la cédula de identidad Nº V- 9.453.294, de profesión Oficinista, domiciliada en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.