TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Abril de 2025.
Años: 214º y 166º.
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por la ciudadana: DENYS DEL CARMEN CORDOVA BELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión: Médico Internista, titular con la cédula de identidad Nº V- 5.867.963, domiciliada en la calle Libertad, casa s/n, de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio el ciudadano: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el IPSA con el N° 191.824, y de este domicilio; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble enclavado en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Libertad, casa s/n, de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral Actual Nº: 19-05-03-03-30-08. Con área de terreno de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (107,28 Mts2) y un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (83,25 Mts2). Alinderado así: NORTE: Con Casa que es o fue de Esperanza Gómez, con una medida de (25,48 mts), SUR: Con Casa que es o fue de Antonio Hansel, con una medida de (25,48 mts), ESTE: Su frente, con la calle Libertad, con una medida de (4,00 mts) y OESTE: Con la Escuela Básica J.J. Martínez Mata, con una medida de (4,42 Mts). El inmueble en referencia consta de las siguientes características: Paredes de bloques, techo de concreto, piso de cemento, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, cuatro (4) ventanas panorámica, cinco (5) puertas entamboradas, una (1) sala cocina comedor, un (1) lavadero, empotramiento de aguas blanca y aguas servidas. En esa construcción, que ha sufragado con dinero de su propio peculio, ha hecho una inversión de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos PABLO NICOLAS TINEO BERTONCINI y FELIX DEL VALLE RIVAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: soltero el primero y casado el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.872.168 y V- 4.293.647, respectivamente, y de este domicilio, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana: DENYS DEL CARMEN CORDOVA BELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión: Médico Internista, titular con la cédula de identidad Nº V- 5.867.963, y de este domicilio, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los nueve (09) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (09-04-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud N° 0906-25.
ECM/av.
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