TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 11 de Abril de 2025.
Años: 214º y 166º.

Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentado por la ciudadana ROSA MARIA GONZALEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, Soltera, identificada con la cédula de identidad Nº V- 9.453.294, de profesión Oficinista, domiciliada en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por la abogada VISMELYS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.716.243, inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 106.704; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de una casa enclavada sobre un lote de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Ubicado en la Calle Principal de San Martin, de la ciudad de Carúpano, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el Código Catastral Actual 19-05-04-04-07-92; y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Su frente, con la Calle Principal San Martín, con una medida de (4,00mtrs), SUR: su fondo, con Cerro La Melchora, con una medida de (4,00mts), ESTE: Con propiedad que es o fue de la Familia Bertty, con una medida de (10,55mts) y OESTE: Con propiedad que es o fue de la Familia Marcano, con una medida de (10,55Mts); y tiene un área de terreno de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (42,20 Mts2) que posee un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (70,40Mts2); dos (02) habitaciones, y un (01) baño, en la planta alta; y una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, (01) un lavadero, (01) un baño, un (01) porche, en la planta baja, construido a base de concreto armado y techo de acerolit. En las bienhechurías antes descritas, invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), incluyendo materiales y mano de obra. Ahora bien, por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos LUIS JOSE MAIZ LAREZ y DEINY DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado Civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.876.340 y V-10.878.671, respectivamente, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana ROSA MARIA GONZALEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, Soltera, identificada con la cédula de identidad Nº V- 9.453.294, de profesión Oficinista, domiciliada en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ALBERTO VILLALBA.

NOTA: En esta misma fecha (11-04-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ALBERTO VILLALBA.

Solicitud N° 0907-25.
EC/av