Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el auto de fecha 19 de Marzo de 2012, proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida por el A quo; TERCERO: REMÍTASE las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese la presente decisión, agréguese a los autos y déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de Abril del año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO SUPERIOR
ANA DUBRASKA GARCIA