este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, declara formalmente la interrupción del debate en la presente causa seguida contra los acusados JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ CORONADO, titular de la cédula de identidad Nº 13.729.265, JULIO CESAR VISAEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad V-9.271.689, JESÚS MANUEL VALDEZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nº 18.268.693 y ADANS MÁRQUEZ MELO, indocumentado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente.....