REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002920
ASUNTO : RP01-P-2010-002920
AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE
En fecha 06 de julio de 2011, se dio inicio al juicio oral y público, en la presente causa seguida contra los acusados JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ CORONADO, titular de la cédula de identidad Nº 13.729.265, JULIO CESAR VISAEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad V-9.271.689, JESÚS MANUEL VALDEZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nº 18.268.693 y ADANS MÁRQUEZ MELO, indocumentado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 16 numeral 01 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y por la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
De la revisión de las actuaciones se evidencia, que a la presente fecha el juicio no ha concluido, habiéndose fijado fecha para su continuación el día 23 de abril de 2012 a las 9:15am.
En fecha 09-04-2012 no hubo despacho en virtud de la ROTACIÓN ANUAL DE JUECES 2012, ordenada por la Rectoría del Estado Sucre, habiendo tomado posesión del cargo como Jueza Cuarta de Primera Instancia en funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre la Abg. KARELINA ARENAS RIVERO.
Al respecto establece el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal el principio de inmediación, según el cual:
“Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.”
En atención a la situación de hecho y de derecho antes narrada, observa quien decide, que en virtud de la rotación de jueces efectuada, es distinta la Jueza que ahora preside este Tribunal, de aquella que dio inicio y continuación al debate oral y público en la presente causa penal, por lo que en atención al principio de inmediación antes citado, teniendo en cuenta que de continuarse el debate con un juez distinto al que inicio el mismo se estaría violentando el principio de inmediación a que se ha hecho referencia, resulta procedente y ajustado a derecho que se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, declara formalmente la interrupción del debate en la presente causa seguida contra los acusados JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ CORONADO, titular de la cédula de identidad Nº 13.729.265, JULIO CESAR VISAEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad V-9.271.689, JESÚS MANUEL VALDEZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nº 18.268.693 y ADANS MÁRQUEZ MELO, indocumentado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 16 numeral 01 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y por la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A los fines de dar la debida celeridad al proceso, este Tribunal acuerda fijar como nueva oportunidad para dar inicio al juicio oral y público, el día 23 de abril de 2012 a las 9:15am. . Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese lo conducente a los efectos de la celebración del juicio oral y publico fijado. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO
ABG KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
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