Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 27-07-08 por este tribunal al imputado: RAMON JOSE VELAZQUEZ PEREZ, de 37 años de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.615.998, nacido en fecha 04-03-1979 oficio chofer, con residencia en la Llanada, sector 02, calle 2, casa N° 22, Cumana, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en relación con el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de xxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide , librese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.