este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Medidas de Protección y Seguridad; de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; a la imputada WENDI CAROLINA AVILA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18777340, de estado civil soltero, oficios del hogar, residenciado en Brasil, sector 2, Urbanización La Constituyente, calle 6 , casa 104 Cumaná Estado Sucre, hija de Laudelis Avila, siendo las siguientes: PROHIBICION DE ACERCAMIENTO VIOLENTO A LA RESIENCIA, LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO DE LA MUJER AGREDIDA, PROHIBICION DE QUE POR SI MISMA O POR TERCERAS PERSONAS REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LAMUJER AGREDIDA O ALGUN INTEGRANTE DE SU FAMILIA; todo ello por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de.....