REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001562
ASUNTO : RP01-P-2008-001562
RESOLUCION DECRETANDO MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Verificada la Audiencia de Presentación de Detenidos, en virtud de la solicitud de ratificación de MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD, presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. GALIA GONZÁLEZ, contra del imputado ALBERTO RAFAEL CASTRO LACHEA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANGELES CONTRERAS CARABALLO . Donde la Fiscal del Ministerio Publico ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de ratificación de MEDIDAS de PROTECCIÓN y de SEGURIDAD en contra del imputado ALBERTO RAFAEL CASTRO LACHEA, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso especifico, el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANGELES CONTRERAS CARABALLO, en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la Ratificación de Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 de la citada Ley, y solicitó que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, .
El Tribunal impuso al imputado ciudadano ALBERTO RAFAEL CASTRO LACHEA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12272477, de estado civil soltero, comerciante, residenciado en primera calle de la Granja, casa numero 112, Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, hijo de Ana Lachea y Alfredo Castro, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y expone: “ El domingo 5 a las 9 de la mañana yo la conseguí en Cumanacoa en la plaza y le dije si podía quedarse con la niña me dijo que si yo iba casa de mi mama me fui y Salí cuando llegué a las 2 y media tres de la tarde ella se había ido al ratito que me había salido cuando me dirijo a su casa para preguntarle por qué había dejado a la niña sola ella no estaba en su casa estaba casa de una amiga ingiriendo alcohol con su otra niña de 14 años que yo la crié pero no es mi hija biológica, yo le pregunté si ella despreciaba a su hija por una cerveza me dijo que no era mi problema, seguimos discutiendo la tomé por el pelo, y la toqué por la barba en ningún momento le di golpes ni le causé hematomas la dejé en esa casa y me regresé en el carro”.
La Defensora Pública Penal, Abg. SUSANA BOADA, expuso: “Escuchado lo manifestado por mi representado y por la Fiscal del Ministerio Público y de revisión de que se hiciere de la presente causa, se observa que según experticia medica cursante al folio 21 la ciudadana Mariangel Contreras presenta excoriaciones con un tiempo de curación de 1 a 8 días sin secuelas, por lo que esta defensa estima que esta Ley especial es inconstitucional que deja al sexo masculino sin defensa técnica y que para encuadrar la figura del hecho ocurrido estaríamos en el articulo 42 encabezamiento con lesiones levísimas ciertamente hay que ratificarle las medidas de protección y seguridad de no acercamiento a la supuesta víctima en virtud de que así lo establece el legislador, así mismo se observa que al folio 23 está el memorando de sipol que evidencia que mi defendido no registra entradas policiales, pido se me expida copia simple de los folios 2,21, del escrito fiscal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y los alegatos de la Defensa; Observa este Tribunal que cursa al folio 02 , denuncia interpuesta por la víctima, MARIANGELES CONTRERAS CARABALLO , ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que señala que el ciudadano Alberto Rafael Castro Lachea, quien es su concubino, le agredió físicamente con los puños causándole una lesión por toda la cara; cursa al folio 3 acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde señala las circunstancias de tiempo, modo, y lugar de cómo ocurre la aprehensión; al folio 8, cursa acta de medidas de protección y seguridad, ante el órgano aprehensor; al folio 23, riela memorandum 624 donde consta que el imputado de autos NO REGISTRA ANTECEDENTES POLICIALES, al folio 21 cursa examen médico forense de la victima MARIANGELES CONTRERAS CARABALLO en el que se señala que presenta CONTUSION EQUIMÓTICA Y EDEMATOSA EN MEJILLA DERECHA Y EQUIMOSIS EN AMBOS BRAZOS; recaudos estos que a criterio de quien decide evidencian la existencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imputado por la representación Fiscal, en perjuicio de la ciudadana MARIANGELES CONTRERAS CARABALLO, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita en razón de ser un hecho reciente, de igual forma estima quien decide que tales actuaciones antes discriminadas aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del hecho punible que se le imputa, quedando cubierto los presupuestos del artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal, en sus dos numerales, ahora bien, tomando en consideración que el tipo penal imputado esta previsto en una Ley Especial conforme a la cual ha requerido en Ministerio Público la aplicación de Medidas, este Juzgado estima procedente acoger la solicitud fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; consistente en PROHIBICION DE REALIZAR ACTOS DE PERSESUCIÓN, AGRESIONES, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGUN INTEGRANTE DE SU FAMILIA,. En consecuencia:
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Medidas de Protección y Seguridad; de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; al imputado ALBERTO RAFAEL CASTRO LACHEA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12272477, de estado civil soltero, comerciante, residenciado en primera calle de la Granja, casa numero 112, Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, hijo de Ana Lachea y Alfredo Castro, siendo la siguiente: PROHIBICION DE REALIZAR ACTOS DE PERSESUCIÓN, AGRESIONES, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGUN INTEGRANTE DE SU FAMILIA; todo ello por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público en ejercicio de la facultad a él conferida se acuerda que la presente causa continúe por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo se acuerdan copias solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad desde esta misma sala, dejándose constancia de que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ,
El Secretario
ABG. IGNACIO LÓPEZ