En meritos de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, es por lo que este Tribunal del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA ORIGEN de los niños, a sus Abuelos maternos ciudadanos ANA MARIA MARCANO DE ORTEGA Y JOSÉ ISABEL ORTEGA ROJAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad N° 4.952.401 y 2.673.665, respectivamente, domiciliados en la Playa de Puerto Santo, Calle principal casa N° 20, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Todo de conformidad con los artículos 394, 395 y 396 de la LOPNA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Once (11) días del mes de Abril del dos mil Cinco.