REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

En fecha 29 de Octubre del 2.004, el abogado, JOSÉ GREGORIO LEON BEJARANO, actuando en su carácter de fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de este Circuito Judicial, representando a los ciudadanos ANA MARIA MARCANO DE ORTEGA Y JOSÉ ISABEL ORTEGA ROJAS, en sus carácter de Abuelos maternos, e introdujo por ante este Tribunal una solicitud de Acción De Protección Colocación en Familia Origen, a favor de los niños.-
Comparecen los arriba señalados ciudadanos a dicha representación a solicitar dicho pedimento en virtud que los referidos niños están viviendo con sus abuelos desde su nacimiento, y en vista que desde que sus progenitores ciudadanos IVAN JOSÉ GIUSSEPPI AZOCAR Y JOANA ISABEL ORTEGA, se separaron y cada uno se fue a vivir en distintas ciudades, para hacer sus vidas independientes, quedaron los niños bajo los cuidados de sus abuelos maternos, solicita se inicie el procedimiento judicial como lo prevé el artículo 318 y siguiente, y el literal (i) del artículo 126 Ejusdem, asimismo promovieron los testigos ciudadanos NEREIDA RIVERA, NEUDELIS QUILARQUEZ Y ROSISRIS DE GUEVARA, titulares de las cédulas de Identidad N° 11.970.932, 13.923.730 y 9.455.988.
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 03 de Noviembre del Dos mil cuatro, se libró comisión al Juzgado del Municipio Arismendi, a fin de que practique la citación de los ciudadanos ANA MARIA MARCANO DE ORTEGA Y JOSÉ ISABEL ORTEGA ROJAS, y a los ciudadanos IVAN JOSÉ GIUSSEPPI AZOCAR y JOANA ISABEL ORTEGA, asimismo se ordeno oficiar al equipo multidisciplinario de este Tribunal, para un Informe Social y Evaluación Psicológica. Se libraron oficios y boletas.-
Corre inserto al folio 19 del expediente, boleta de citación de los ciudadanos ANA MARIA MARCANO DE ORTEGA Y JOSÉ ISABEL ORTEGA ROJAS, la cual fue cumplida por el alguacil de este Tribunal.-
En fecha 07 de Diciembre del 2.004, la Licenciada Deisy López consigno en 04 folios útiles Informe Social ordenado, y en fecha 08-12-2.004 se ordenó agregarlo a los autos.-
Mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal devolvió compulsa y boleta para la citación del ciudadano Iván Giusseppi, por cuanto fue imposible ubicarlo.-
En fecha 21 de Febrero del 2.005, la Licenciada Haydee Hernández, consigno en tres (03) folios útiles Informe Psicológico ordenado, y en fecha 22 de Febrero de 2005, se ordenó agregarlo a los autos.-
En fecha 24 de Febrero de 2.005, este Tribunal ordeno fijar para el día 16 de Marzo del presente año, para la audiencia del juicio oral. Se notifico a las partes y al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, y se comisiono al Juzgado del Municipio Arismendi, para que notifique a los ciudadanos ANA MARCANO Y JOSÉ ORTEGA. Se libraron oficios y las respectivas boletas.-
Se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público el día 02-03-05.-
En fecha cuatro de Abril del dos mil cinco, siendo día y hora fijada por el Tribunal para llevar a cabo la audiencia oral del juicio de Medida de Protección de Colocación Familiar en Familia de Origen a favor de los niños, estando presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, El Defensor Judicial, abogado Rafael Izquierdo, los Abuelos Maternos ciudadanos ANA MARIA MARCANO DE ORTEGA Y JOSÉ ISABEL ORTEGA ROJAS, los padres biológicos ciudadanos IVAN JOSÉ GIUSSEPPI AZOCAR y JOANA ISABEL ORTEGA, (folios 45 y 46).-
En fecha 05 de Abril del 2.005, se recibió comisión emanada del Juzgado Comitente, la cual fue cumplida.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Del Informe Social presentado por la Licenciada Deisy López, se observa en las conclusiones: El hogar donde los niños se encuentra incluida durante este Tiempo reúne las condiciones de habitabilidad. Existe muy buena disponibilidad entre los integrantes del grupo familiar en mantener a los niños bajo el grupo familiar. Los niños son cuidados y atendidos por sus abuelos, la madre de los niños no cuenta con recursos económicos. La señora Ana manifiesta que desde que los padres biológicos de los niños se separaron, ésta se traslada a la ciudad de Puerto La Cruz por cuestión de trabajo y los deja bajos los ciudados de ellos desde hace 4 años, el padre comparte con ellos los día domingos y les pasa una mensualidad lo cual no es fija, el señor José manifiesta que él quiere un documento que le permita ingresar a sus nietos a gozar del seguro y demás beneficios que le otorgue la empresa para la cual labora.-

SEGUNDO: Del Informe Psicológico presentado por la Licenciada Haydee Hernández, Recomendaciones: Que la pareja han cuidados de sus nietos como hijos propios le han enseñado normas, valores y se encuentran adaptados a su estilo de vida, en la evaluación no arroja ningún indicador desfavorable o patológico en su vida psíquica o emocional para que le otorguen tal medida.-

TERCERO: En la Audiencia Oral y Pública con la presencia de la Juez de Protección Abg. AZUCENA MATA DE ZABALA, del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, el Defensor Público, y las partes intervinientes en el presente proceso, donde solicitan se declare con lugar la MEDIDA DE PROTECCION COLOCACIÓN EN FAMILIA ORIGEN, de los niños, en el hogar de sus abuelos maternos ciudadanos ANA MARIA MARCANO DE ORTEGA Y JOSÉ ISABEL ORTEGA ROJAS, por cuanto ellos le brindan todo lo beneficios para su desarrollo integral y el padre biológico, e igualmente solicita se le otorgue dicha medida a los abuelos maternos por cuanto ellos son quienes los han cuidados desde pequeños y su madre no vive en esta ciudad y él siempre esta pendiente de sus hijos y los visita y le brinda su Obligación Alimentaria.-
En meritos de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, es por lo que este Tribunal del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA ORIGEN de los niños, a sus Abuelos maternos ciudadanos ANA MARIA MARCANO DE ORTEGA Y JOSÉ ISABEL ORTEGA ROJAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad N° 4.952.401 y 2.673.665, respectivamente, domiciliados en la Playa de Puerto Santo, Calle principal casa N° 20, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Todo de conformidad con los artículos 394, 395 y 396 de la LOPNA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Once (11) días del mes de Abril del dos mil Cinco.


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
LA JUEZA DE PROTECCION-SALA DE JUICIO.


ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA.

EXP: N° 3684.
AMDZ/pdm/am.