En virtud de ello, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil Vigente, REPONE la causa al estado de admisión del escrito de prueba promovido en fecha 22 de Marzo de 2024, por la parte demandante. Así se decide,