PRIMERO: se decreta LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana: PAULA DE LA CRUZ BLONDELL DE ESPERQUE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 2.649.134.
SEGUNDO: se designa TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana MAGDALENA DEL VALLE ESPERQUE BLONDELL, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nro. 5.083.885, con domicilio en la ciudad de Cumaná, en la Urbanización Santa Ana de Boca de Sabana, Segunda calle, casa número 02, Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del Estado Sucre.
TERCERO: Se ordena la protocolización del presente fallo ante las autoridades de Registro correspondientes, conforme a lo previsto en el artículo 414 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 ordinal 7 de la Ley Orgánica de Registro Civil, debiéndose hacer la respectiva Nota Marginal en el Acta de Nacimiento del declarado en este fallo como entredicho.