TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 11 de Marzo de 2025.
AÑOS: 214° y 166°.-
EXPEDIENTE: Nº 0378 -24.
PARTE DEMANDANTE: JUDITH MARIA RIVAS VELASQUEZ y WILLIAMS ANIBAL CARABALLO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.885.792 y V-10.220.950, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 190.224 y 190.223, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: RAMONA DEL VALLE TINEO OSUNA y LILIANA MARGARITA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 10.216.264 y V- 24.626.062, respectivamente.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que por error material e involuntario no imputable a las partes, este tribunal no admitió el escrito de prueba promovido en fecha 22 de Marzo de 2024, por la parte demandante, que corre inserto al folio ochenta y siete (87). En virtud de ello, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil Vigente, REPONE la causa al estado de admisión del escrito de prueba promovido en fecha 22 de Marzo de 2024, por la parte demandante. Así se decide, En consecuencia, visto el escrito de prueba presentado por las parte demandante en el presente juicio, por cuanto las pruebas de contenido en el CAPITULO I y CAPITULO III, no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Se admiten cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En relación al CAPITULO II, se declara INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, por cuanto no fue acompañado los elementos necesarios junto con el escrito de promoción para su evacuación. Con respecto, al CAPITULO IV, este Tribunal fija las 9:00, 9:30 y 10:00 de la mañana del TERCER (3º) día Despacho siguiente a que conste en auto la notificación de las partes intervinientes en el presente asunto, para que los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO MEDINA, inspector de Tribunales con sede en el Circuito judicial de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JOSÉ VASQUEZ y FRANCISCO NAVARRO, funcionarios adscrito a la Fiscalía séptima del Ministerio público, con sede en edificio Tawil, calle Independencia frente al colegio República de Haití, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, declaren sobre los particulares que de VIVA VOZ les serán formulados por las parte litigantes en este Juicio. Líbrese Boletas de Notificación a las partes para tales efectos. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
ABG. EDWIN CUBILLAN.
ABG. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ALBERTO VILLALBA.
Exp. Nº 0378-24
EC/av.-
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