DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano MANUEL ANTONIO MILANO AGREDA, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 4.298.686 y residenciado en: Urbanización el valle, Vereda 05, Casa 05, cerca de la iglesia del Valle, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de OMEIDA CAROLINA MILANO NORIEGA, quien en es venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 16.397.405 y residenciada en: San Martín, Sector las Acacias, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, todo de conform.....