REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005428
ASUNTO : RP01-P-2013-005428
SENTENCIA QUE ACUERDA ENTREGA DE VEHÍCULO
Celebrada como ha sido en el día de hoy, diez (10) de marzo de Dos Mil catorce (2014), siendo las 11:30 de la mañana, se constituyó en la sala N° 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, la Secretaria ROSARIO MÁRQUEZ y el Alguacil JULIO SÁNCHEZ, a los fines de realizar la Audiencia para debatir acerca de solicitud de entrega de vehículos interpuesta por la Defensa, en la causa RP01-P-2013-005428, seguida al ciudadano ERNESTO LUÍS YENDEZ CHACÓN, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 04-10-1983, soltero, teléfono: 0416-4303916, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de Identidad V- 16.314.314, residenciado en O.C.V La Ensenada, calle III, casa s/n de esta localidad, hijo de los ciudadanos Luís Yendez y Leidy Chacón y quien actualmente se encuentra recluido en la sede del Comando General de la Policía Estadal del Estado Sucre. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abg. César Guzmán, el ciudadano: LUIS FRANCISCO YENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.699.660 y la Defensora Privada, Abg. Milangelis Ortega. Acto seguido el Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra a la Defensora Privada, Abg. Milangelis Ortega, quien expone: “Ratifico en este acto la solicitud de entrega material del vehiculo automotor de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del COPP ya que como se puede evidenciar en las actas procesales le pertenece a mi asistido LUIS FRANCISCO YENDEZ quien es tercero interesado, por cuanto nada tiene que ver con los hechos en el cual se inició la investigación; ahora bien, se evidencia de los documentos originales consignados a este tribunal la tradición legal del referido vehículo, además tal como se puede evidenciar en la experticia, cursante al folio 14 el mismo se encuentra en su estado original y no existe en la acusación Fiscal ninguna solicitud de parte del Ministerio Público con relación al vehículo, es por lo que considera esta defensora que resulta procedente la entrega material de dicho vehículo, asimismo solicito con todo respeto, se ordene el desglose de las actas procesales con el fin de devolver a mi asistido, los documentos originales de dicho vehículo que cursa en los folios del 113 al 117 de la causa, petición que hago de conformidad con lo establecido en nuestra Carta Magna, específicamente en el 115 derecho a la propiedad en concordancia con lo establecido en el artículo 293 del COPP. Es todo.
DECLARACIÓN DEL SOLICITANTE
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al solicitante, ciudadano: LUIS FRANCISCO YENDEZ, quien expone: “Deseo que me sea entregado mi vehículo ya que el mismo es mi medio de transporte”. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Representante Fiscal, Abg. César Guzmán, quien expone: “Solicito se verifique la prerrogativa establecida en el artículo 186 de la Ley Orgánica de Drogas, en cuanto a la falta de intención del propietario y los requisitos establecidos en el artículo 183 en su último aparte, de la misma ley para la devolución de bienes. Es todo. ”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Escuchado lo manifestado por el solicitante, por la Abogada que le asiste en el presente acto y oído lo manifestado por la Representante del Ministerio Público, este Tribunal observa: Que cursan en actas documentos de Poder Especial en el que el ciudadano Rafael Celestino Mata, sustituye el Poder especial a él otorgado en todas sus partes, al ciudadano solicitante LUIS FRANCISCO YENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.699.660, el vehículo identificado con las siguientes características: Marca CHEVROLET; Modelo SWIFT, COLOR MARRÓN, PLACAS YCK978, AÑO 1994; SERIAL DE CARROCERIA 1R69NRV304137; SERIAL DEL MOTOR NRV304137, el cual de acuerdo a documento poder especial, el ciudadano Rafael Celestino Mata, autoriza al ciudadano LUIS FRANCISCO YENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.699.660, mediante poder especial otorgado sobre el vehiculo en cuestión, lo que acredita la legitimación activa de la solicitante en el presente acto, asimismo cursa al folio 20 dictamen pericial Nº 9700-174-V-480-13, de fecha 24/08/2013, emanado del C.I.C.P.C Cumana, practicado al vehiculo solicitado, en el que se evidencia que todos los seriales del vehiculo solicitado se encuentran en su estado original, y por otra parte de advierte que el solicitante no formo parte del hecho o del delito por el cual se inicio la presente averiguación, por la cual la exonera de responsabilidad penal, de igual manera observa este tribunal que en actas se acreditó la legitimación o cualidad de solicitante con documentos que constante en actas, así como la no participación del mismo en delito alguno, acreditándose que el bien objeto de la presente audiencia ha sido adquirido de buena fe, estando en perfecto estado todos los seriales identificativos del mismo así como consta en la experticia de Reconocimiento y avalúo real que dicho vehiculo a parte de no presentar irregularidades en su seriales identificativos, no se encuentra requerido por ningún órgano de seguridad del estado, ni por tribunal de la republica, lo cual pone de manifiesto, los supuestos señalados en el articulo 186 de la Ley Orgánica de Drogas y conforme al artículo 293 del Código Orgánico Procesal, este tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud del ciudadano: LUIS FRANCISCO YENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.699.660, debidamente asistida por la abogada MILANGELIS ORTEGA y consecuencia acuerda la ENTREGA DEL VEHICULO Marca CHEVROLET; Modelo SWIFT, COLOR MARRÓN, PLACAS YCK978, AÑO 1994, SERIAL DE CARROCERIA 1R69NRV304137; SERIAL DEL MOTOR NRV304137, al ciudadano: LUIS FRANCISCO YENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.699.660, con domicilio en las Residencias Parque Guaraguao, Edif. 03, piso 1-A, Guanta, estado Anzoátegui. Y así se decide. Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud del ciudadano LUIS FRANCISCO YENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.699.660, y consecuencia acuerda la ENTREGA DEL VEHICULO Marca CHEVROLET; Modelo SWIFT, COLOR MARRÓN, PLACAS YCK978, AÑO 1994; SERIAL DE CARROCERIA 1R69NRV304137; SERIAL DEL MOTOR NRV304137, al ciudadano LUIS FRANCISCO YENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.699.660. Asimismo se acuerda el desglose de la causa, a los fines de la entrega de los documentos en su estado original al solicitante, asimismo se ordena librar oficio al Estacionamiento de Pantoño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Líbrese Oficio a la ONA indicándole que en esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
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