. Por lo que, con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contra al ciudadano Juan José González González, venezolano, de estado civil soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 02-02-1993, titular de Cédula de Identidad Nº 22.627.333, de profesión u oficio obrero, natural de Cumaná, hijo de Carmen Tibisay González y Beltrán Velásquez, y domiciliado en Brasil, sector 1, vereda 62, casa N° 35, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NÉRIDA DEL CARMEN MARCANO, conforme al artículo 242 numer.....