En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo, en la causa que se le sigue a XXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX, donde se determinó que aun le resta de la medida de libertad asistida veintiún (21) días, por lo que deberá consignar la constancia de presentación, correspondiente al mes de febrero a los fines de cesar la medida . En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, ha cumplido tres (03) meses y veinticuatro (24) días por lo que aun le resta de cumplimiento Un (1) año, dos (2) meses y Veintisiete (27) días, en razón de ello deberá consignar .....