, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, CON SEDE EN CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 6 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal y CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código penal, al imputado ELVIS JOSÉ GUERRA, Titular de la Cedula de identidad Nro: V-14.670.881, manifestó tener 34 Años de Edad, Nacido en Fecha 15/11/1977, Venezolano, de Profesión U Oficio: obrero, hijo de los ciudadanos: Josefina Guerra y Catalino Rodríguez, residenciado en: La urbanización los Molinos, calle 01, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el Seg.....