en consecuencia este Tribunal acuerda dejar sin efecto EL APOSTAMIENTO POLICIAL, acordado 20/06/07, en la residencia de la victima por el lapso de seis (06) meses; a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; a favor de la ciudadana Karelys Del Valle Figueroa Caña, titular de la Cédula de Identidad N° 20.994.374, venezolana, de 17 años de edad, hija de Rosalía Figueroa y de Hernán Caña, nacida el 12/04/1990, casada, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Colinas de Corporiente, Sector Vela de Coro, Casa N° 64, al lado del Edificio Corporiente, Cumaná. Ofíciese lo conducente al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de informarle que se dio por terminada la medida de protección acordada en fecha 20/06/07, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a las Victimas, testigos y demás sujetos Procesales.- Se acuerda notificar de la presente decisión a la Fi.....