Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de la adolescente OMISSIS, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de la ciudadana YURILDA COROMOTO SALAZAR MORILLO, venezolana, de 27 años de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad N° 14.173.303, residenciada en la vía Caracolito, Sector Simón Díaz, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, .....